Cambio de la Ley Organica de Extranjeria

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El día  28 de julio de 2011- Se modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.. (Art 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas violencia de género)


La mujer que se encuentre en situación irregular y se haya interpuesto una denuncio por violencia de género, no se incoará el expediente administrativo sancionador y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso la ejecución  de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.