Autorizacion de Residencia por Arraigo Familiar

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Autorización de Residencia sin contrato de trabajo

Cuando un extranjero vive en España durante tres años, tiene familiares residentes legales, vive con ellos y depende de estos familiares, puede solicitar Autorización de Residencia sin contrato de trabajo.

Aunque la legislación de extranjería no denomina esta figura, algunas personas le llaman erróneamente «arraigo familiar», existe la posibilidad de solicitar la autorización de residencia por arraigo, demostrando los ingresos económicos del familiar del que depende el solicitante.

Requisitos para solicitar Autorización de Residencia sin contrato de trabajo.

El extranjero que tiene familiares residentes legales en España o acredita la solvencia económica suficiente puede solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales. O también llamado “arraigo social” sin tener un contrato de trabajo suscrito con el empleador.

El Reglamento de Extranjería establece que el extranjero que pretende conseguir autorización de trabajo por arraigo tiene que tener un contrato de trabajo firmado con la duración mínima de un año.

Sin embargo en los casos cuando el solicitante de residencia por arraigo acredita otros medios de vida. Los Servicios Sociales de Ayuntamiento tienen la potestad de eximir de la obligación de contar con contrato de trabajo.

En la mayoría de los casos los medios de vida que demuestra el inmigrante provienen de su familiar que mantiene el solicitante. Habitualmente los familiares que sustentan a los solicitantes de residencia por arraigo son su cónyuge o padres. En el caso cuando los padres mantengan a los hijos es recomendable demostrar que los hijos, mayores de edad, están estudiando. Los hijos mayores de edad no tienen que tener los ingresos económicos propios.

En algunos casos hemos observado que servicios sociales eximieron de la obligación de presentar el contrato de trabajo a las parejas de hecho de inmigrantes. No es aconsejable plantear el expediente en esta forma, pues existe la dificultad de acreditar el parentesco a la hora de renovar de la tarjeta de residencia.

Certificado de Integración Social.

La competencia de eximir la obligación del contrato de trabajo corresponde a Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores sociales tienen que comprobar el grado de parentesco entre el solicitante y su familiar, la solvencia económica del familiar residente legal.

El Certificado de Inserción Social emitido por los Servicios Sociales tiene que tener la expresión literal. Donde “exime de obligación de presentar el contrato de trabajo” al solicitante de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

También existe la posibilidad de eximir de obligación de presentar el contrato de trabajo cuando el extranjero demuestra recursos económicos propios no provenientes de su actividad laboral. Aunque en la practica no es habitual en la práctica diaria.

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