Autorizacion de residencia por cuenta propia.

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El extranjero puede solicitar la residencia por cuenta propia, es decir como autónomo o empresario.

Esta autorización le permite residir en España y desarrollar actividades económicas y profesionales, gestionando sus propio medios económicos.

Los requisitos que deben reunir el empresario/autónomo extranjero para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

  1. Cumplir todos los requisitos que la legislación vigente de la provincia o Comunidad Autónoma solicita para la  apertura y actividad de cualquier negocio o empresa. Para ello le aconsejamos, que antes de iniciar el trámite se informe bien en el ayuntamiento o junta municipal de los documentos necesarios para la implantación de su nueva empresa.
  2. Tener cualificación profesional junto con la homologación de especifica del título y experiencia necesaria en el desarrollo de la actividad.
  3. Certificación de la colegiación, en caso de que la actividad profesional a desempeñar así lo exija.
  4. Acreditar la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos que se establezca mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales.
  5. Previsión de que el ejercicio de la actividad producirá el primer año recursos económicos suficientes para la manutención del interesado en España.

 

Por ejemplo: Si el empresario va a tener la siguiente relación de gastos:

– 3.000 € Gastos de la actividad.

–   900 €  Gastos de arrendamiento.

–   530 € Gastos generales, comida, ropa, etc.,(IPREM año 2011)

El empresario debe de demostrar unos ingresos de 53.160 € anuales (4.430 € mensuales)

  1. No encontrarse situación irregular en España.
  2. Carecer de Antecedentes Penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.
  3. El extranjero debe demostrar que su residencia habitual durante los tres últimos años ha sido en España. Debe de guardar toda la documentación que acredite esta situación como cartilla del banco, factura de teléfono, tarjeta sanitaria.
  4. La validez de esta autorización es como la autorización de residencia por cuenta ajena, es decir, de un año. Los sesenta días previos a su caducidad el extranjero deberá de presentar la documentación correspondiente para su renovación.