Autorización de Residencia por Arraigo Social por cuenta propia

856

Autorización de Residencia por Arraigo Social por cuenta propia

El extranjero tiene la posibilidad de solicitar autorización de residencia por cuenta propia, al cumplir una serie de requisitos.
El extranjero tiene que presentar la siguiente documentación junto con la solicitud de autorización de residencia por arraigo:

  • Proyecto de actividad económica donde indica la actividad económica que pretende desarrollar, con la inversión realizada, posibilidades de creación de los puestos de trabajo, plan de viabilidad. Dicho proyecto debe ser supervisado y registrado por las entidades de apoyo y desarrollo empresarial como Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Acreditación de capacidad económica del profesional que permite deducir que tiene posibilidades económicas de residir en España durante un año y mantener su proyecto empresarial.
  • Acreditación de capacidad legar para desarrollarla actividad económica o profesional, cuando según la legislación específica tiene que contar con la capacidad profesional específica, y su colegiación si esta fuese obligatoria.
  • Aunque el extranjero tuviese vínculos familiares con los residentes legales tiene que presentar obligatoriamente el Certificado de Inserción Social donde los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma, o de la Corporación Local recomiendan la exención de la obligación de presentar el contrato de trabajo, indicando lo medios de vida del extranjero. Dicho informe debe ser emitido en 30 días desde su solicitud.
  • Si el extranjero tuviese autorización de residencia anteriormente es recomendable presentar alta en Agencia Tributaria y solicitudes o licencias municipales que le autorizan en el ejercicio de la actividad económica en los locales.
  • Si el extranjero tiene participaciones en la Sociedades Mercantiles es recomendable aportar las copias de las escrituras debidamente registradas, si es obligatorio. Seria valorado positivamente por la Delegación del Gobierno si estas sociedades denominasen a los trabajadores y declarasen positivamente su actividad económica.

Infórmese más. Contrate nuestros servicios de Asesoramiento Jurídico sólo por 30€ al año (consultas ilimitadas). Haga click aquí.
Artículos relacionados: