Autorización de Residencia por Arraigo Laboral

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Autorización de Residencia por Arraigo Laboral

El extranjero que desea obtener autorización de residencia por arraigo laboral tiene que cumplir con siguientes requisitos:

  • Acreditar permanencia en España durante los dos últimos años.
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Para acreditar las relaciones laborales tiene presentar la resolución judicial o resolución de Inspección del Trabajo que acredita dicha circunstancia.
Igualmente el trabajador extranjero debe presentar el Certificado de Antecedentes penales de los países donde residió durante los cinco últimos años.
El Reglamento no prevea la obligación del trabajador extranjero de contar con un contrato de trabajo, igualmente Delegación del Gobierno en Madrid a la hora de interpretar el reglamento no exige la presentación del contrato de trabajo.
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