Autorización de Residencia por Arraigo Familiar

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 ARRAIGO FAMILIAR (PASO A PASO)

(Autorización de residencia por circunstancias excepcionales arraigo familiar)

Le vamos explicar paso a paso todo el procedimiento para obtener la autorización de residencia por razones de arraigo social.

  1. La documentación solicitada para la autorización de residencia debe ser presentada en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada su residencia. Para realizar este trámite usted deberá pedir cita previa.*
  2. La persona legitimada para presentar la documentación debe ser el propio extranjero o representante legal.
  3. Admitido a trámite la solicitud, deberá abonar en el plazo de diez días hábiles la Tasa de Residencia temporal por circunstancias excepcionales (Modelo 790).*
  4. En el plazo de 3 meses contando a partir del día siguiente a la fecha en que ha sido presentada la solicitud en el registro del órgano correspondiente, la administración deberá haber notificado la resolución de la misma.
  5. Si la autorización  de residencia a sido concedida, llevará aparejada una autorización de trabajo  por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de la misma.
  6. El extranjero deberá en el  plazo de 30 días hábiles desde la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionale, solicitar la Tarjeta de identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijada su residencia.
  7. Solicitada la tarjeta de identidad, el extranjero en el momento del trámite de la huella deberá presentar:
    1.  Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad.
    2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
    3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    4. Resguardo de alta en la Seguridad Social.
    5. Tres fotografías recientes, tamaño carnet.
    6. La autorización concedida tendrá una duración de un año, pudiendo presentar los 60 previos a la fecha de caducidad, la autorización temporal de residencia y trabajo.

 

Nota.: La información sobre las Oficinas de Extranjería, Comisaria de Policía, tasas que debe abonar, teléfonos lo puede encontrar en: http://extranjeros.mtin.es