Autorización de residencia de larga duración

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Autorización de Residencia de Larga Duración


Para conseguir autorización de residencia de larga duración los extranjeros tienen que cumplir siguientes requisitos:

–       Residir en España durante un periodo de cinco años

–       Carecer de antecedentes penales y/o penales

–       No permanecer fuera de España un periodo superior a diez meses durante últimos cinco años.

–       No permanecer fuera de España más de seis meses en periodo de un año

–       Tener su pasaporte en vigor.

Para conseguir rápidamente autorización de residencia de larga duración los extranjeros tienen que pedir cita previa por Internet y presentar el expediente completo.

Uno de los requisitos exigidos para aprobar autorización de residencia de larga duración. Es el hecho de residir legalmente durante últimos cinco año en España. Y por ello es aconsejable presentar solicitud en el momento cuando tarjeta ya esta caduca. En este caso podemos asegurar que el inmigrante ya residió durante cinco años en España.

Sin embargo no tenemos que olvidar que Ley Orgánica de Extranjería. Prevé las sanciones por presentación de renovación de residencia durante 90 días posteriores a su caducidad.

Autorización de residencia de larga duración

Igualmente corresponde autorización de residencia de larga duración en siguientes supuestos:

  1. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  2. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente.  Absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. O de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  3. Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

–       Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española