Autorización de residencia para menores no nacidos en España.

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Los extranjeros menores de edad, no nacidos en España tendrán el derecho de obtener autorización de residencia al cumplir estos tres principales requisitos:

? Acreditar su permanencia en España durante dos años.
? La unidad familiar debe disponer de la vivienda adecuada.
? Acreditar la existencia de recursos económicos suficientes.

Entre las principales pruebas que deben ser aportadas a la hora de solicitar autorización de residencia el extranjero menor de edad debe acreditar su escolarización durante su permanencia en España.

La vivienda familiar debe cumplir con las características establecidas para la reagrupación familiar, su habitabilidad debe ser demostrado con el certificado emitido por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma o pasados 30 días desde la solicitud de este certificado, en cualquier forma admitida en Derecho, siendo más fácil la aportación de acta de presencia y manifestación emitida por el Notario.

Los recursos económicos que tiene que acreditar el extranjero que pretende conseguir autorización de residencia para el hijo menor de edad no nacido en España tienen que ascender a 150 % de IPREM (unos 800 euros para el año 2011) para primeros dos miembros de la familia, y 50 % de IPREM para cada descendente menor de edad.

También deben ser tenidos en cuenta la ausencia de las personas ajenas a la unidad familiar empadronadas en la vivienda habitual del extranjero.

Los hijos menores de edad, en edad de escolarización obligatoria deben ser escolarizados. En el caso contrario el órgano competente otorgara el plazo de un mes para aportar el justificante de escolarización, si dicho certificado no será aportado no procederá la renovación de autorización de residencia.