Autorización de residencia en España para profesionales altamente cualificados

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Autorización de residencia en España para profesionales altamente cualificados

Según la nueva Ley española 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, pueden solicitar una autorización de residencia en España para profesionales altamente cualificados las empresas que requieran profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional de algún de los siguientes tipos:


a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.

5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial de interés general:

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

2.º Mantenimiento del empleo.

3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.

6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta Sección se efectúa por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (Madrid).

El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación de la solicitud.

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