Autorización de Regreso

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La autorización de regreso. Es un documento que se expedí al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación. O prórroga y que le permite una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional. Siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación. Y prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fiado al efecto.

Autorización de Regreso

La normativa básica que hable de esta autorización la podemos ver en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2), también en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 5).

Tiempo de salida

Esta autorización de regreso, le permite al extranjero la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.

El extranjero debe acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales. Podrá expedirse la autorización de regreso, si se ha resuelto favorable la solicitud inicial de autorización de residencia. O de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la tarjeta de Identidad de Extranjero.

Periodo de validez

La vigencia de la autorización de retorno es no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.

Regreso a España

Con motivo de las modificaciones introducidas en el Código de Fronteras Schengen. Publicadas el pasado 29 de Junio de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento UE nº 610/2013, toda Autorización de Regreso expedida por las autoridades españolas. Sólo será válida para efectuar su entrada por los Puesto Fronterizos habilitados españoles.

 Tasa

 El Modelo de tasa es 790, código 012. Se puede pagar en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.

Se gestiona personalmente y se presenta en las Dependencias policiales y Oficinas de Extranjeros.

Limitaciones

No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España. O una limitación a su libertad de circulación. Acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.