Arraigo Social

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Arraigo Social

Arraigo Social llaman a autorización de residencia por circunstancias excepcionales, previsto por actual Reglamento de Extranjería.

Hablando sobre arraigo social podemos hablar sobre varios procedimientos bastante distintos por un lado tenemos autorización de residencia por arraigo social, lo más común, también podemos referirnos a arraigo familiar, y por ultimo existe arraigo social sin contrato de trabajo

Como norma general los extranjeros tienen que cumplir tres principales requisitos:

–       Permanecer en España durante tres últimos años, se puede presentar expediente si los extranjeros permanecieron fura de España por el periodo no superior a 120 días durante tres últimos años

–       Tener contrato de trabajo, el contrato debe ser celebrado por un año, se puede presentar varios contratos de trabajo con las siguientes condiciones: todos los contratos serán para misma ocupación, deben sumar al menos 30 horas semanales y salario percibido debe ser superior a Salario Mínimo Interprofesional vigente. Tenemos que tener en cuenta que Reglamento no habla que todos los contratos deben ser de la misma actividad económica, sino de misma ocupación laboral.

–       Extranjero debe acreditar inserción a la sociedad española por medio de Certificado de Inserción Social emitido por Servicios Sociales de la Comunidad Autónomo donde reside. Solicitante de residencia por arraigo social También se puede acreditar inserción social aportando pruebas que tiene vínculos familiares con los residentes legales en España, estos familiares pueden ser hijos, padres o cónyuges.

Aparte de cumplir estos tres requisitos los solicitantes de arraigo social deben aportar el certificado de antecedentes penales emitidos por las autoridades competentes de su país de origen, esto certificados deben ser legalizados y traducidos en su caso.