Arraigo social en España

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El arraigo social en España se ve reflejado en su ordenamiento jurídico. Que te brinda una serie de posibilidades para regularizar tu situación. Las cuales te permitirán obtener una autorización de residencia y trabajo.

El  Arraigo Social en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y estén integrados socialmente.

Es el modo más común de regularizar la situación administrativa de un extranjero en España, existiendo varias modalidades como:

Las autorizaciones de residencia temporal por arraigo social están reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social. Y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril llamado Reglamento de Extranjería. El Arraigo Social en España es la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que reside. También que sean relevantes para  apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determine la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado.

 

Requisitos para obtener la Residencia por Arraigo Social en España

  • Para el arraigo social en España se debe no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Tampoco se debe tener antecedentes penales en España y en los anteriores países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No se debe tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No podremos encontrarnos dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Debemos haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se haga realidad, las ausencias en España durante ese periodo no podrán ser superiores a 120 días.
  • También debemos tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o españoles o bien presentar un informe que acredite su integración social emitida por la Comunidad Autónoma, en donde tenga su domicilio.

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Para el arraigo social en España por Cuenta Ajena

Debe presentarse un contrato de trabajo de duración determinada, con el mínimo de un año, sin periodos de prueba y salario de catorce pagas. También se pueden ver casos de empleadas del hogar en los que se presentan varios contratos con diferentes empleadores. También es recomendable presentar con el contrato de trabajo una memoria descriptiva del puesto de trabajo.

En cuanto al contrato de trabajo deberá estar firmado por el trabajador y empleador, por un periodo no inferior a un año. El empleador debe encontrarse dado de alta en la Seguridad Social. Así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este empleador o empresa deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales.

Si se tratará de una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador. Todos tienen que ser igualmente de duración mínima de un año y la suma debe representar una jornada semanal no menor a 30 horas en cómputo global.

Arraigo social para trabajar por cuenta propia

Para lo cual será necesario contar con un informe favorable de la viabilidad del proyecto empresarial. Acompañado de un informe de un economista con las previsiones de ingresos/gastos previsto a corto/medio plazo.

La documentación que se debe aportar para solicitar el arraigo social:

  • Impreso de Solicitud en modelo oficial EX10
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país. En el que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación que acredite los vínculos familiares exigidos. Ol informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

Arraigo Social sin contrato de trabajo

Nos da acceso a obtener un permiso de residencia sin autorización de trabajo, cuando se acrediten los requisitos normales de un arraigo social. Se quiera depender económicamente de un familiar, para lo cual sería necesario que el informe de inserción social. Aconseje dicha posibilidad a la vista de los medios de vida del familiar en situación regular.

Podría darse la situación de denegación del permiso por la existencia de deudas con Hacienda o Seguridad Social. Por este tipo de incumplimientos del empleador es que se dan muchas denegaciones de permisos de residencia y trabajo. Como en los expedientes de arraigo social con contrato de trabajo.

Algo muy importante a tener en cuenta es que cuando se aporten documentos de otros países, estos deberán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, toda documentación pública extranjera deberá ser previamente legalizada.  Por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido este documento. Y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Y salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor.