Arraigo en España

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En este artículo te vamos a contar muchas cuestiones importantes en cuento al Arraigo en España, ya que es uno de los medios más recurridos por los extranjeros que intentan regularizarse. Pero podemos ayudarte en todas tus dudas y que puedas tener tu residencia en el tiempo adecuado.

Arraigo Social en España

Como bien sabemos el arraigo social es una vía para poder obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. – Arraigo en España

El Estado español en su normativa en materia de extranjería, recoge varias opciones para que las personas nacionales de terceros Estados que se encuentran en España. Sin ningún tipo de autorización puedan regularizar su situación con la obtención de una autorización de residencia, directamente y sin tener que salir de nuestro país.

¿Qué es el arraigo?

El arraigo social es la autorización de residencia temporal que se concede por circunstancias excepcionales. Se solicita por los extranjeros que se encuentran en España y que, o bien tienen vínculos familiares o bien están integrados socialmente. Tenemos que informarte que el Estado español en su normativa en materia de extranjería recoge diversas opciones. Para que las personas nacionales de terceros Estados que están en España sin autorización de residencia puedan regularizarse con la obtención de la misma, directamente y sin tener que abandonar el país.

El arraigo social se da cuando una persona extranjera tiene vínculos importantes y fuertes con algo, podemos decir en este caso con España. Entendemos que la existencia de esos vínculos son complicados de determinar, ya que el concepto de arraigo es un concepto abstracto que da entrada a bastantes posibilidades. Por lo cual la Administración exige el cumplimiento de unos requisitos para estimar que esa persona si tiene arraigo social en España.

Requisitos – Arraigo en España

En el caso del arraigo social, podremos obtener la residencia cumpliendo con los requisitos previstos en el art. 124.2 del Reglamento de Extranjería, desarrollándose de esta manera:

Permanencia continuada en España

El Reglamento manifiesta que:

“2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.”

Lo primero que deberemos cumplir como extranjeros, es demostrar la permanencia continuada en España, por el tiempo de 3 años anteriores a nuestra solicitud. Esto se puede demostrar de diversas maneras, como por Ejemplo con el certificado de empadronamiento histórico. Muchas veces los clientes en el despacho nos manifiestan que fueron dados de alta en el padrón municipal con bastante posterioridad desde la fecha que llegaron a España, y tienen que saber que prescindir de esa prueba. Puesto que la sentencia número 178/2011 del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña, dictada el día 23 de mayo de 2011, en la cual se señala la estimación de un recurso.

Estando la interesada de baja en el padrón municipal:

            “La resolución recurrida fundamenta la negativa con base en no acreditarse una permanencia continuada en España en tres años, sin embargo la documentación aportada por la recurrente y ratificada en acto de juicio por testigo (representante legal de Mia-selecciones) se constata que tanto de los movimientos bancarios, asistencia al SERGAS, recetas de la clínica Vital dent y recibo de la inmobiliaria.

Mia-selecciones entre otros en los años 2009, 2008, 2007 y 2006 la recurrente mantiene una permanencia en España al menos de tres años a la fecha de la solicitud de autorización de residencia temporal, y sin que la baja en el padrón suponga opinión en contra de este hecho ya que se acredita la asistencia en un curso de lengua castellana desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2009, una transferencia de dinero en fecha 25 de marzo y en especial la entrega de señal en fecha 25 de septiembre de 2009 en Mia Selecciones Inmobiliarias, SL. El recurso debe ser estimado”.

Evidentemente según lo argumentado, existe plena libertar probatoria para demostrar la permanencia continuada en territorio español. Y podemos demostrarla con más documentación.

Igualmente, deberemos probar la permanencia de una manera general, siendo esto expuesto en la sentencia 9/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, de fecha 3 de febrero de 2011, indicando:

            “La actora aporta documentación suficiente que prueba su estancia continuada en España durante el periodo exigido por la Ley, y además se desprende con una mera lectura de los certificados y demás documentos obrantes en el expediente que la recurrente tiene un evidente arraigo social.”Esta documentación que se aporte deberá tener nuestros datos identificativos, preferentemente debe ser emitida y/o registrada por una Administración Pública española. Podrán ser certificados de una hospitalización, consulta medica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.

Carecer de antecedentes penales

“Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.”

Como extranjeros no deberemos tener antecedentes penales en España, y también en nuestro país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

Deberemos de tener en cuenta, que, si vivíamos antes de llegar a España, en otro país del cual no somos nacionales de origen. El certificado de antecedentes deberá ser de ese país donde residimos antes de llegar a España.

¿Y que pasa cuando el solicitante de arraigo social tiene antecedentes pendientes?

De conformidad con el artículo 24.2 de la Constitución española todos tenemos derecho a la presunción de inocencia. Es decir, todos debemos ser considerados inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Y por lo tanto seamos condenados mediante una sentencia firme. Es por ello que unos simples antecedentes policiales (no penales) no pueden constituir un obstáculo para obtener una autorización de residencia y trabajo por arraigo social.

Esto ha sido indicado en varias resoluciones judiciales, entre las que podemos destacar la sentencia número 55/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, de fecha 27 de febrero de 2012, la cual manifiesta:

La posición jurisprudencial es inequívoca. El recurrente ha presentado documentos de los que parece deducirse que reúne requisitos para una resolución en sentido diverso a la recurrida. Pero, sobre todo, la causa de denegación de su solicitud basada en la existencia de indicios, aunque precisamente atestiguados en los informes de la Comisaría Provincial de Bilbao del Cuerpo Nacional de Policía y aunque hayan sido trasladados aquellos al Juzgado de Instrucción, no es bastante por sí misma para destruir la presunción de inocencia que asiste también al extranjero recurrente. No constando sentencia condenatoria firme ni antecedentes penales en España o su país de origen, es obligado estimar el recurso interpuesto”.

Entendiendo que la detención que conlleve actuaciones policiales, incluso algunas ante un juzgado de Instrucción, no pueden acarrear la denegación de la autorización de residencia por arraigo.

Contar con un contrato de trabajo

“b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.”

Tal como se indica, este contrato de trabajo deberá venir firmado por el trabajador. Y por el empresario en el momento de la solicitud, siendo por un periodo mínimo de 1 año.

En ese contrato deberá venir una cláusula por medio de la cual se indique que la vigencia del contrato estará sujeta a la concesión de la residencia por arraigo social. Entendiendo, que la validez del contrato se encuentra supeditada a que las autoridades de extranjería aprueben la referida autorización.

Como regla general se deberá presentar un contrato de trabajo con una duración mínima de 1 año. Pero existen 2 excepciones:

  • En el sector agrario es posible presentar 2 contratos diferentes de empleadores distintos, pero deben estar concatenados. En otras palabras, cada uno de ellos deberá durar 6 meses y la vigencia del segundo deberá ser al culminar el primero para que así entre los 2 se asegure el año mínimo exigido en el Reglamento de Extranjería.
  • El caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admite la presentación de varios contratos. Todos deberán tener una duración mínima de 1 año y la suma de la jornada semanal de éstos no podrá ser inferior a 30 horas en cómputo anual.
Arraigo

Dentro de este punto consideramos muy importante indicarte que, aunque en el Reglamento de Extranjería se indique que el contrato de trabajo debe cumplir con lo anteriormente explicado. La Oficina de Extranjería exige que el empleador del solicitante “cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador” (Art. 64.3.e) Reglamento de Extranjería).”

El hecho es que este requisito está previsto para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena ordinarias. Y no para las autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales como es el arraigo social. Por esa razón, distintos órganos jurisdiccionales han venido anulando las resoluciones que han negado este tipo de autorizaciones basadas. En el incumplimiento de ese requisito, que como ya mencionamos, no es aplicable a los casos de arraigo.

Una de dichas decisiones es la STSJ de Madrid, de 7 de octubre de 2015, Rº 331/2015. En la cual se indicó que:

Ya hemos declarado recientemente en otras sentencias de esta Sección que los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social diferencian los supuestos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial y de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo, distinción que se traslada al Real Decreto 2393/2004, aplicable al supuesto litigioso por razones de eficacia temporal, que en sus artículos 49 a 54 regula la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Sección Primera, Capítulo II del Título IV).

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Y en sus artículos 45 a 47 (Sección Tercera, Capítulo I Título IV) regula la situación de residencia temporal en supuestos excepcionales, entre los que se encuentran los de arraigo, cuyas respectivas causas, requisitos de concesión y efectos son diferentes a los de la autorización ordinaria, estándose en el caso de que, mientras que corresponde al empresario solicitar esta autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

La petición de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo le compete personalmente al ciudadano extranjero que, conforme al régimen reglamentario que le es aplicable, no tiene la carga de acreditar que el empleador cuenta con medios económicos, materiales o personales, suficientes para la viabilidad de su proyecto empresarial ni para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato con respecto al trabajador, en los términos establecidos en los artículos 50.3.c) y 53.1.f) del Real Decreto citado, que no se refieren al supuesto de autos, sino a las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena formuladas por el empresario a favor del extranjero al que contrata.

Es cierto que en estos últimos casos se exige que el empresario garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar, que la empresa solicitante de la autorización haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y que se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social -sin perjuicio de que la Administración pueda, además, requerir al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial-.

Arraigo

Finalmente, porque don Bruno acreditó documentalmente que tenía una oferta de trabajo, fechada el 14 de julio de 2010, para un contrato a tiempo completo, de un año de duración y cuyo objeto era la realización de los recados y tareas que precisara el despacho del Abogado contratante, habiéndose aportado, además, documentación acreditativa de la existencia real de ese despacho profesional -cotizaciones de su titular a la Seguridad Social, pago de IRPF como autónomo, y alta en Mutua Patronal.

Por todo lo cual ha de considerarse cumplido el correspondiente requisito reglamentario, que en absoluto se extiende a la acreditación por el trabajador, difícilmente a su alcance, de la situación de la empresa que le ha contratado, y que se le ha exigido tanto en vía administrativa como en la primera instancia judicial, al haberse confundido el régimen jurídico de la autorización de residencia por razones excepcionales de arraigo con el correspondiente a la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena que los empresarios soliciten para los trabajadores extranjeros que pretendan contratar”.

La Administración con esta manera de proceder, exige un requisito a cumplir, no estando habilitada reglamentariamente para exigirla. Por lo cual en el despacho ya hemos recurrido muchas de estas resoluciones denegatorias, las cuales ya han sido resueltas de manera favorable.

Informe de Inserción – Arraigo en España

El Reglamento de Extranjería sigue indicando que:

“c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.”

En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud. En éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento. Donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual. Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

Medios económicos suficientes

El Reglamento de Extranjería indica que:

“El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.”

Podemos comentarte que la residencia por arraigo social sin contrato de trabajo es posible, y así lo indica la STSJ Canarias. Sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha de 9 de julio de 2015, Rº 245/2014, pues a través de ella se le reconoció el derecho al extranjero a obtener la residencia por arraigo social a pesar que el informe de inserción no recomendó la exención de dicho requisito. Esta resolución indico:

Como expone el recurso de apelación, resultaba razonable considerar que solicitaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social con exención del requisito del contrato de trabajo, puesto que no acompañó contrato de trabajo, requisito necesario conforme al artículo 124.2-b) del Reglamento, ni se le requirió de subsanación. Por el contrario presentó documentación bancaria de la que resultaba que contaba con un saldo de 161.000 euros, medios económicos suficientes (artículo 128.2-b) para el tiempo de vigencia de la autorización, en tanto que representa una cantidad claramente superior al 200% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, considerando la unidad familiar de tres miembros (artículo 54). En este sentido ya se pronunció la Sala en la sentencia dictada en el recurso de apelación 35/2014, sentencia de 28 de marzo de 2014.

También contaba con casa en propiedad y su esposa trabaja.

Por todo lo expuesto procede estimar el recurso, revocar la sentencia dictada y disponer en su lugar la estimación de la demanda, reconociendo el derecho del actor a obtener la autorización solicitada”.

Pero algo muy importante es este caso, es que cuando se concede el arraigo social sin contrato de trabajo por contar con medios económicos suficientes, esta residencia temporal no llevará aparejada una autorización de trabajo.

Procedimiento

Como bien ya lo sabes, que nosotros solicitamos la nacionalidad española por medio del Colegio de Gestores Administrativos, y conseguimos resultados muy rápido. Pues como ya te lo hemos comentado, tenemos firmado un convenio que nos permite la presentación de tramites de extranjería por medio de la plataforma profesional de los Gestores Administrativos.

La Resolución de 3 de julio de 2019, de la Secretaria General de Coordinación Territorial, por la que se publica del Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España. En relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica, argumenta que:

“El objeto del presente Convenio es habilitar a los gestores administrativos colegiados en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas. Con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.”

Para la presentación de estos expedientes de arraigo:

No hará falta solicitar cita por internet para acudir a la oficina de extranjería, ni necesariamente estar en Madrid para que te presentemos el expediente, incluso si estas en otra provincia nos puedes enviar toda la documentación necesaria escaneada.

La presentación que los Gestores Administrativos realizamos es por el Sistema Mercurio. Hay que tener en cuenta que la mayoría de los abogados no son Gestores administrativos, son solo abogados. Pero nosotros en TRAMITEX, además, de abogados somos Gestores Administrativos habilitados para realizar este trámite.

Hay provincias donde no existe Plataforma Mercurio, en este caso también estamos autorizados para poder presentar por otro tipo de registro, por eso es importante que contactes con nosotros. Solicitar Autorización de Residencia por Arraigo por Internet.

Documentación– Arraigo en España

En cuento a la documentación que deberemos presentar. Hay que tener en cuenta que necesitaremos los originales por si son requeridos en algún momento por la oficina de Extranjería. Esta documentación deberá ser correctamente escaneada para su presentación.

Necesitaremos para la presentación:

  • El impreso de la solicitud en modelo Oficial (EX 10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • El pasaporte escaneado de forma completa y deberá estar en vigor.
  • La documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
  • El Certificado de antecedentes penales, expedido por las Autoridades del país de origen del solicitante. O del país donde haya residido los 5 últimos años a la entrada a España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos, como por ejemplo: certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho, certificado de nacimiento, etc. O bien el informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:
    • Contrato de trabajo, firmado por el empleador y el trabajador.

Deberemos de tener en cuenta que según el empleador que tengamos variarán los requisitos exigidos para ellos.

  • Copia del NIF y en su caso, de las escrituras de la empresa.
    • Copia de capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de:  la declaración del IFRP. O IVA, o del impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa. De la misma forma deberá aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • En caso de no presentar el contrato de trabajo, podrán acreditarse los medios económicos de vida. Si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso sería necesario aportar:
    • Toda documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
  • En caso de que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
    • Actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes. Cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable. O comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992). Y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades:

Prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada. O para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso. Las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar. Con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho. Los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA),
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE),
    • Organización de Profesionales Autónomos (OPA).
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Tiempo de Resolución

El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha. En que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.       

Arraigo Laboral en España

El arraigo social, es el arraigo menos frecuente que podemos ver como abogados de extranjería, pues como ya es sabido. Esto se debe a que, si estamos trabajando de manera irregular, los extranjeros sentimos el temor de denunciar al empresario. Ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social o de demandarlos ante los juzgados competentes. Aunque debemos de tener en cuenta que esto se podrá hacer sin sufrir riesgo alguno.

Requisitos

En base a el Reglamento de extranjería, precisamente el artículo 124.1, indica que para que podamos obtener una autorización de residencia. Y trabajo por arraigo laboral es necesarios que los extranjeros:

            “acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.”

Dos años de permanencia continuada en España

Como hemos indicado anteriormente, a diferencia del arraigo social, para el arraigo laboral se exige 2 años de permanencia en España, no 3 años.

Carecer de antecedentes penales

También deberemos carecer de antecedentes penales, igualmente que para el arraigo social.

Deberemos haber trabajado 6 meses

Si bien la normativa indica que:

“A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.”

Esta es otra de las diferencias con el arraigo social, pues en este tipo de arraigo. Se exige que el trabajador hay estado trabajando por cuenta ajena al menos 6 meses.

Lo importante que debemos saber, es como demostrar que hemos trabajado esos 6 meses para nuestro empleador. Arraigo en España

El Reglamento de extranjería indica la forma de demostrar la existencia. Y duración de la relación laboral, y entendemos porque es el arraigo menos solicitado de todos. Pues el procedimiento desde un principio implica que, el extranjero deberá acudir bien a los juzgados competentes o a la inspección de trabajo. Y Seguridad Social para obtener alguno de los documentos que exige el Reglamento de Extranjería.

El cumplimiento de este requisito es un elemento disuasorio para este procedimiento. En el cual el trabajador trabaja de forma irregular, pues ese actuar constituye una infracción grave conforme al artículo 53.1 b)

            Son Infracciones graves:

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

Siendo sancionadas estas infracciones como se indica en el artículo 55.1 b):

b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

Incluso corremos el riesgo de la expulsión del territorio español, como argumenta el artículo 57.1:

  1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

Dentro de todo esto, consideramos que es una opción para regularizarse en España y claramente evitar la expulsión.

Con todo lo expuesto, es posible que, el extranjero irregular acuda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. O a los juzgados de lo Social a los fines de obtener la resolución administrativa o judicial, para obtener ese permiso de residencia.

Arraigo Familiar en España

Es muy posible que en múltiples ocasiones hayamos escuchado en que consiste el arraigo familiar, exponiéndote que al ser hijo. O padre de un ciudadano español podemos conseguir la residencia en España. El procedimiento legal que nos permite hacer eso se llama Arraigo familiar.

Este arraigo familiar es una de las 3 autorizaciones de residencia dentro del grupo de los concedidos debido a las circunstancias excepcionales. Los otros dos caminos que encontramos dentro de este grupo los hemos ya expuesto.

Este tipo de residencia te permite vivir y trabajar en España durante 1 año. Una vez finalizado este primer año tenemos la posibilidad de renovar nuestra autorización de residencia. En este tipo de permiso no necesitaremos un tiempo de permanencia en España.

En el reglamento de extranjería podemos observar los dos tipos de arraigo familiar los cuales vamos a analizar.

Arraigo familiar en el caso de los padres con hijos españoles

El primer supuesto para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar consiste en:

  1. Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

Para que demostremos que el extranjero sin permiso de residencia es padre o madre del menor español tendremos que presentar el certificado literal de nacimiento.

En caso de que el padre o la madre convivan con el menor. Se deberá aportar el certificado de empadronamiento conde se deja constancia de dicha convivencia.

En el caso de que el progenitor no viva con el menor español. Uno de los mejores medios para acreditar esta al corriente de las obligaciones paternofiliales. Es el documento del juzgado que demuestre el pago de las pensiones de alimentos correspondientes.

Arraigo familiar en el caso de los hijos de españoles de origen

El artículo 124.3 b) del Reglamento de Extranjería consagra el segundo supuesto para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar.

  1. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Es importante determinar en cuando la madre o el padre del solicitante tienen nacionalidad española de origen. Ya que hay casos en que la nacionalidad fue adquirida por residencia o por carta de naturaleza, no siendo esta de origen. En estos casos, si el padre o la madre del interesado solicitante. No tienen la nacionalidad española de origen, no se podrá solicitar el arraigo familiar para regularizarse.

Y para que nos quede claro, que es ser un español de origen. El Código Civil en su artículo 17 nos indica quienes con españoles de origen:

“1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.”

También en el caso de que su padre o su madre hubieran obtenido la nacionalidad española de origen por los supuestos que menciona el Código Civil. O la Ley de Memoria Histórica, usted podrá regularizar su situación en España a través del arraigo familiar.