Archivo por desistimiento

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Si en el momento de presentación del expediente o cuando analiza los expedientes de renovación la Administración observa la falta de cumplimiento de algún requisito, tiene la obligación de requerir la aportación de documentos que acreditan el cumplimiento de este requisito.

La mayor problemática en estos casos representa la parte formal de comunicaciones de los requerimientos. Ley de Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 30/1992, establece que la Administración debe realizar dos intentos de notificación y posteriormente publica la comunicación a través del boletín oficial.

Habitualmente, las Oficinas de Extranjería envían las notificaciones por correo certificado, y después de dos fallos en la notificación dictan la resolución, por cuya virtud archivan el expediente, sin valorar el contenido, por desistimiento tácito.

En el nuevo Reglamento esta previsto la publicación de notificaciones en tablón edictal, publicado electrónicamente. Esto permitirá a los inmigrantes consultar no solamente el estado de su expediente por internet, también de estar informado sobre la existencia de requerimientos realizados por parte de administración Pública.La falta de observancia de este procedimiento de notificaciones podría ser el motivo de recurso de reposición presentado contra el archivo de solicitud de renovación o también podría ser usado entre los motivos de la formalización de la demanda contencioso administrativa ante el Tribunal de Contencioso-Administrativo.