Antecedentes Penales y Policiales en España

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Los Antecedentes Penales y Policiales en España, indican la constancia oficial de que una persona ha sido condenada en firme comisión de un delito. Así como en el caso de los antecedentes policiales, por parte de la Policía o la Guardia Civil, se registra la detención de un individuo causada por estos órganos.

Antecedentes Penales en España

Para que estos antecedentes penales tengan la constatación oficial de que esta persona ha sido condenada en sentencia firme por la comisión de uno o más delitos, sólo valen por tanto las resoluciones judiciales emitidas en procedimientos penales contra las que no procede ningún tipo de recurso o aquellas en las que procediendo alguno no se ha interpuesto en el mismo en tiempo y forma. Cómo podemos observar nos referimos a hechos constitutivos de delito en ningún caso hablamos de faltas. Antecedentes Penales y Policiales en España.

¿Qué es el Registro Central de Penados?

El Registro Central de Penados es el encargado de inscribir todas las resoluciones firmes, que imponen penas o medidas de seguridad dictadas por órganos pertenecientes al orden jurisdiccional penal. La persona interesada, acreditando su identidad, tiene derecho a solicitar el acceso, a los datos relativos a su persona reflejados en dicho registro.

Este Registro Central de Penados es un registro que guarda información confidencial y datos de carácter reservado. Siendo únicamente el interesado y los órganos oficiales en casos justificados los autorizados para acceder a su contenido. Cada una de las inscripciones contiene la filiación completa del condenado del condenado, así como el delito cometido, la pena impuesta y la duración de esta.

¿Qué pasa cuando una sentencia es firme?

Una vez se haya dictado una sentencia firme de condena, el órgano es cuestión comunicará la resolución al Registro Central de Penados, para que se ordene la oportuna inscripción, pues desde ese momento, el condenado posee el correspondiente antecedente penal en los ficheros del Ministerio de Justicia. Antecedentes Penales y Policiales en España.

¿Qué consecuencias nos traen los antecedentes penales?

Estos antecedentes penales acarrean importantes consecuencias no sólo en la esfera penal, sino que también en otros ámbitos como el laboral. No en vano es necesario saber que para trabajar en las administraciones públicas el principal de los documentos oficiales que se solicita es la hoja de antecedentes penales. Después de la detención de un sujeto que ha cometido un delito y, una vez puesto a disposición judicial, el juez debe decidir sobre la puesta en libertad o su ingreso a prisión provisionalmente. Pues, en algunos casos el hecho de poseer antecedentes penales por delitos análogos puede ser determinante para tomar la segunda opción.

Reos habituales

Nuestro Código Penal considera reos habituales a quienes hubieran cometido tres o más delitos comprometido en un mismo capítulo, durante un lapso no superior a cinco años.  Estos reos habituales no tienen derecho a que se les sustituya la pena por otra menos gravosa. Estos antecedentes penales permiten conocer si el condenado puede ser catalogado como reo habitual, para saber su es posible aplicar, o no, a la sustitución de la pena. Antecedentes Penales y Policiales en España.

Certificado de antecedentes penales

Cometer un delito y ser declarado culpable no solo implica una pena privativa de derechos o una pena de multa. También implica la carga de antecedentes penales y una exhaustiva ficha policial. Estos antecedentes penales comportan también privaciones de oportunidades. De acuerdo con la última modificación del art. 136 del Código Penal, realizada en el 2003 por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, que modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, el precepto estipula lo siguiente:

«1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

1.o Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

2.o Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.»

«5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.»

Consecuencias para un extranjero con Antecedentes Penales

En caso de tratarse de un extranjero que ha llegado de forma irregular al territorio español, las consecuencias de los antecedentes penales implican la expulsión del territorio, la imposibilidad de acceder a las autorizaciones administrativas para residir o trabajar en España y una de las consecuencias más graves al pedir protección internacional.

¿Qué pasa cuando quiero solicitar la Tarjeta de Residencia de Larga Duración?

Cuando somos ciudadanos extranjeros residentes en España y llevamos años en este país teniendo la tarjeta de residencia, o que incluso ya la hayamos renovado en varias ocasiones, y llega el momento en que nos toque renovar la residencia de larga duración.

Este tipo de residencia es una residencia de carácter indefinido, que se otorga por 5 años. Pero es de carácter indefinido, siendo que, una vez transcurridos los 5 años, hay que renovar la tarjeta física (el plástico), lo que entendemos como TIE o tarjeta de identidad de Extranjero. Para que podamos conseguir esta residencia de larga duración, es necesario acreditar que has estado en España esos 5 años de forma continuada como norma general. Siendo imprescindible no tener antecedentes penales.

El simple hecho de tener antecedentes penales puede ser causa relevante de denegación de la solicitud de la tarjeta de residencia de Larga Duración. Y sabemos que la Delegación de Gobierno esta denegando las tarjetas de larga duración a los extranjeros que durante sus primeros 5 años de residencia en España han cometido delitos y en el momento de la solicitud de la tarjeta de larga duración, tienen antecedentes penales. Antecedentes Penales y Policiales en España.

Pero debes de saber, que esto no termina aquí, aunque haya antecedentes penales sin cancelar, hay solución.

Evidentemente la primera solución posible, sería cancelar los antecedentes penales que tengamos pendientes, y claro siempre que sea posible cancelarlos. Pero si a la hora de solicitar la tarjeta de residencia de larga duración, tienes antecedentes penales, podemos recurrir a una solución jurídica. Y es la de solicitar una renovación extraordinaria.

Esta renovación va a consistir en volver a pedir una tarjeta de dos años, quiere decir que renovaremos la que ya teníamos por otra de dos años, en vez de solicitar directamente la tarjeta de residencia de larga duración.

No es un proceso normal, ya que debemos solicitar la tarjeta de residencia inicial, primera renovación, segunda renovación y larga duración. Pero, en este caso, haríamos una renovación extraordinaria para no tener que acceder a una residencia de larga duración y poder jugarnos a suerte teniendo antecedentes penales. Antecedentes Penales y Policiales en España.

La normativa de extranjería impide que puedas acceder a la residencia de larga duración teniendo antecedentes penales, pero permite, en algunos casos poder realizar la renovación con antecedentes penales si has cumplido con la pena impuesta o si esos antecedentes penales pueden ser cancelados en la actualidad o en el futuro.

Cancelación de antecedentes penales

La cancelación de los antecedentes penales es un derecho, establecido en el Código Penal, en favor de las personas condenadas por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal. Lo concede, de oficio o a instancia de parte, el Ministerio de Justicia, previo informe del tribunal que emitió la sentencia.

Para que pueda darse la cancelación de antecedentes penales es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción. En ciertos casos (insolvencia declarada por el juez) se exime de este requisito.
  • No delinquir nuevamente en los siguientes plazos, contados a partir del día siguiente al de extinción de la pena: 6 meses en caso de penas leves, 2 años para penas que no excedan de 12 meses y por delitos imprudentes, 3 años para penas menos graves inferiores a 3 años, 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años y 10 años para las graves.

El Computo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

En cuanto a las anotaciones de medidas de seguridad, estas serán canceladas un vez cumplida o prescrita la respectiva medida. Antecedentes Penales y Policiales en España.

El artículo 33 del Código Penal nos indica los tipos de penas:

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

No siendo penas, la detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados. Las privaciones de derecho y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Antecedentes Policiales en España

Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Estos antecedentes se pueden generar tanto por parte de la Policía como por la Guardia Civil, dependiendo por cuál de los dos cuerpos hayamos sido detenidos. Antecedentes Penales y Policiales en España.

Derechos que nos otorga la legislación vigente

Los derechos que se relacionan a continuación son de carácter personalísimo e independiente, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados en su aspecto material por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). Cuyo desarrollo se complementa por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica; todo ello según dispone la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales. 

Derecho de Información

Este derecho esta recogido en el artículo 5 de la LOPD, con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Recogida en el artículo 22, de obtener datos sin consentimiento del afectado.

Derecho de acceso

Está recogido en el artículo 15 de la LOPD y sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes. Siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El responsable del  tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de  tratamiento. Cuando el afectado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que éste solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.

La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada. En el caso de que el responsable del fichero no disponga de datos de carácter personal, esto deberá igualmente comunicarlo al afectado. Antecedentes Penales y Policiales en España.

Derechos de rectificación y supresión

Estos derechos se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación. Y en su caso, la supresión si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento libre de la causa, etc., o si estuviese motivada por los mismos supuestos que la rectificación.

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable de tratamiento del fichero en los diez días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. Igualmente, en la solicitud de supresión deberá acompañarse la documentación justificativa del dato o datos que pretende suprimir.

Se considerarán antecedentes de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas. Y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.

Estos antecedentes serán susceptibles de supresión, con arreglo a las siguientes normas:
  • Supresión de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
  • Supresión a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial haya dictado sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa supresión de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
  • También procederá la supresión: En los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento libre o archivo. Asimismo se decretará en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

Se podrá denegar la solicitud, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio. Cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial. O tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la LOPD. En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, los recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antecedentes Penales y Policiales en España.

En TRAMITEX podemos ayudarte con todo lo relacionado a tus antecedentes penales y policiales, podemos solicitar los informes, cancelar los antecedentes y conseguir que renueves tu tarjeta de residencia. Llámanos y podremos ayudarte al 915215607.