Alcoholemia

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El índice de alcoholemia indica la concentración de alcohol puro que circula por nuestro organismo. Esta concentración depende de la cantidad de alcohol consumida, la absorción (que varia dependiendo de diversos factores, como por ejemplo si se tomó antes o después de haber ingerido alimentos), el tiempo desde que se ha consumido, y el contenido de agua en el cuerpo (que varia principalmente en función del peso corporal y el sexo).

La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiete:

–       Conductor general – Tasa en aire es de 0,25 mg/l ;Tasa en sangre 0,5 mg/l

–       Conductor novel –     Tasa en aires: 0,15 mg/l ;      Tasa en sangre 0,3 mg/l

–       Conductor profesional – Tasa en aire: 0,15 mg/l ;   Tasa en sangre 0,3 mg/l

Si el conductor se niega a realizar la prueba de la alcoholemia, puede dar lugar a dos responsabilidades:

Administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una Infranción grave que conlleva la imposición de una multa por importe de 500 €, la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo.

Penal: Si nos negamos a realizar la prueba podemos incurrir en un delito que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.