Adiós al silencio administrativo positivo para comunitarios

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Adiós al silencio administrativo positivo para comunitarios, en este caso a los solicitantes de tarjeta de residencia de los familiares de los ciudadanos de la UE.

Hasta hace poco tiempo, cuando un comunitario o su familiar solicitaba autorización de residencia para los familiares de ciudadanos comunitarios, llamada vulgarmente como tarjeta comunitaria, lo que pasaba era que si la Administración no daba respuesta en un plazo de tres meses se consideraba que la tarjeta comunitaria tenía que salir favorable. – Adiós al silencio administrativo positivo para comunitarios

Pero desde hace unos meses no es así. Nos estamos basando en la Interpretación de criterios de aplicación emitido por la Subdelegación General de Inmigración, este documento que te adjuntamos en este artículo indica que el 27 de junio de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea planteo y dictó una sentencia sobre una Cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga. Los belgas plantearon una Cuestión prejudicial diciendo que, ¿qué debemos hacer si un inmigrante presenta la solicitud de tarjeta comunitaria y la Administración no resuelve en el plazo establecido y no concede este permiso de residencia?

En cuanto al artículo 10.1 2004/38 prevé que sí un plazo determinado la administración de cada país no concede la tarjeta comunitaria se resuelve que debe ser favorable. la propia normativa española del Real Decreto 240/2007 prevé lo mismo en su artículo 8.4:

“La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión”

Esto quiere decir que la expedición de la tarjeta debe realizarse en el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, sin embargo los belgos plantearon esto y se  dictó esta sentencia y pasado bastante tiempo la Administración española también dictó un criterio de aplicación diciendo que sí, que es verdad, la tarjeta comunitaria solicitar en el plazo establecido, pero si no hay resolución en el plazo de tres meses, y no se cumple con los requisitos por parte del solicitante, pueden igualmente denegarla.  

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