6 preguntas más frecuentes en despacho de Abogados de Extranjería

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Los abogados de extranjería siempre somos bombardeados con preguntas de la gente que necesita ayuda con sus casos. Pero de entre todas, existen algunas que son las más mencionadas. Por eso, ahora estaremos hablando sobre las 6 preguntas más frecuentes que se hacen en un despacho de abogados de extranjería.

1era pregunta: ¿Necesito contrato de trabajo para solicitar nacionalidad española?

Antes sí era necesario que tuvieras un contrato de trabajo, pero esa norma era obligatoria hasta el año 2015, específicamente el 15 de octubre. Esto era necesario para que se pudiera demostrar tu grado de integración social. Sin embargo, después de esta fecha ahora es obligatorio hacer un examen de conocimiento socio-cultural.

Entonces, si apruebas este examen, el cual es muy sencillo, no vas a tener que poseer ningún contrato de trabajo para poder solicitar la nacionalidad española. El examen es obligatorio, a menos que hayas estudiado el bachillerato completo en España. Pero luego de aprobar el examen, nadie te puede decir que no estás integrado en la sociedad española.

Con esto no importa si trabajas o no trabajas, si eres rico o si eres pobre, eso da igual. Esto es lo único que necesitas para hacer la solicitud de la nacionalidad española.

2da pregunta: ¿Cómo traigo a mi hijo de 30 años?

Muchas personas hacen esta pregunta y dicen que sus hijos se encuentran casados, tienen 2 hijos y que dependen de ellos, ya que les envían dinero de forma mensual. Esto puede llegar a ser algo muy complicado, aunque tengas nacionalidad española. Ha habido algunos de estos casos que se han podido resolver solicitando tarjeta comunitaria.

Sin embargo, esos casos fueron hace algunos años, pero en la actualidad ya no es posible hacer esto, ya que todos los casos así salen denegados. Esto porque no van a considerar que un hijo que tenga 30 años dependa de ti, teniendo esposa e hijos. No obstante, existe otra opción que se puede tomar.

La alternativa que existe es la de que ese hijo de 30 años ingrese como estudiante. La persona con mayor edad a la que le han dado permiso de estudiante tenía 65 años. Entonces, con 20 años será posible que le den esta clase de permiso. El problema sería que ese hijo esté dispuesto a venir a España solo para estudiar.

Otra alternativa posible es que le consigas a tu hijo un contrato de trabajo, aunque a veces puede ser difícil es una manera para que pueda venir a España. Lo mejor que puedes hacer para esto es hablar con tu jefe para saber si estaría dispuesto a darle un contrato de trabajo a tu hijo, es lo más cercano que puedes tener.

Al día de hoy, en España escasean los trabajadores y hay poca mano de obra, así que todos los empleadores siempre están necesitando de forma constante nuevos empleados. Si tú eres una persona buena trabajando y no has tenido ningún problema, entonces serías una buena referencia para tu hijo. Esto puede garantizarle que tendrá también un trabajador responsable y que rendirá bien.

3era pregunta: Mi padre tiene 55 años ¿Qué hago? ¿Arraigo familiar o tarjeta comunitaria?

Ambas cosas son difíciles porque en ambos casos tienes que demostrar dependencia económica de este padre o madre sobre ti. Las cosas serían muy distintas si tu padre o madre tuviese más de 65 años y que tú o tu cónyuge tengan la nacionalidad española o de otro país de la comunidad europea.

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Con esto todo cambia, ya que con arraigo familiar si tienes un padre o madre que tiene más de 65 años de edad, entonces se presume o se supone que existe la dependencia económica. Con tarjeta comunitaria no existe esto y así tu alguno de tus padres tenga más de 65 años igual tendrías que demostrar la dependencia económica que existe.

Entonces, ¿qué es mejor presentar? No hay que olvidar que en arraigo familiar te van a exigir que aportes certificado de antecedentes penales. El problema está en que en algunos países es difícil adquirir este certificado, mientras que en otros no lo es mucho. Además, con arraigo familiar tampoco se te exige que digas cuanto ganas.

Ahora bien, con tarjeta comunitaria sí te van a exigir que demuestres que ganas dinero y que ganas lo suficiente. Con arraigo familiar no te exigen que tu madre o padre mayor a 65 años tenga tarjeta sanitaria o que contrates un seguro de vida privado. En cambio, con tarjeta comunitaria sí te pedirán tarjeta sanitaria o que contrates un seguro de ida privado.

Otra cosa a tener en cuenta es que la resolución es mucho más rápida con tarjeta comunitaria que con arraigo familiar. Entonces, ¿cuál es la mejor opción? Basándonos en los documentos y los requisitos necesarios, es mucho más fácil presentar arraigo familiar aunque se tarde un poco más que tarjeta comunitaria.

4ta pregunta: Me denegaron solicitud de asilo ¿Qué hago?

Esto va a depender basándose en cuánto tiempo has vivido ya en España y de cuánto tiempo cotizaste en España. La mayoría de los expedientes de asilo los deniegan después de 8 o 9 meses de haber realizado la solicitud. Entonces, no cotizaste 6 meses y como norma general no residencia en España 2 años.

Lo que se puede hacer en este caso es hacer un recurso de la denegación. Con esto se te van a abrir las puertas para poder comenzar a trabajar en España de manera legal. Esto no es porque seguro social tomó esta decisión de un día para otro, sino que 2 normativas de la comunidad europea fueron vulneradas e ignoradas por mucho tiempo.

Sin embargo, ahora las volvieron a reconocer y a usar. Entonces, lo que tienes que hacer es que, si ya has vivido 8 o 9 meses en España, no has cotizado en 6 meses y haces recurso de denegación de asilo, vas a obtener beneficios. Según este criterio vas a poder trabajar, podrás vivir 2 años y podrás cotizar 6 meses de manera legal.

En seguridad social vas a poder cotizar la jornada completa o al menos 30 horas semanales o por tu propia cuenta puedes pedir arraigo laboral. Sin embargo, tiene un pequeño detalle de que te tienes que encontrar allí en situación irregular. Esto significa que mientras no te resuelven el recurso, no puedes solicitar arraigo.

Entonces tienes que entender que, con esto puedes trabajar, puedes vivir en España, pero que mientras no te resuelvan el recurso no vas a poder presentar arraigo laboral. Sin embargo, obtienes algo de ventaja con esto, ya que tendrás la oportunidad de ganar tu propio dinero y estar de forma legal en España.

5ta pregunta: Me denegaron solicitud de residencia por arraigo  ¿Qué hago? ¿Recurro o presento de nuevo?

Esta es una de las más hechas, ya que en noviembre y diciembre del año pasado surgieron un montón de denegaciones de residencia por arraigo. Cambiaron el criterio y dicen que no hay documentación esencial, si faltaba algún documento archivaban sin preguntar nada, esos fueron algunos de los motivos.

Y ante esta situación la duda es si intentar de nuevo o si presentar un recurso ante la denegación. Lo primero que hay que hacer es revisar el expediente para ver si en realidad cumplimos con todos los requisitos, hemos aportado todos los documentos y si no existe nada que en verdad sea motivo de denegación.

Con estas condiciones no sería lógico presentar de nuevo, ya que si todo estaba bien pueden denegar de nuevo. Lo mejor que se puede hacer es presentar un recurso. Aunque presentando de nuevo puedes obtener una respuesta más rápida, es mucho más seguro un resultado positivo al presentar un recurso.

Esto porque si en verdad todo estaba bien, entonces el departamento jurídico al analizar tu solicitud va a aprobar este recurso. Y junto con esto van a concederte la autorización de residencia. Por eso, ahora mismo se están presentando un montón de recursos en vista de que son muchas denegaciones.

Como es lógico, puede llegar a tardarse al menos unos 5 o 6 meses. Si llega a salir antes entonces sería mucho mejor, pero habrá que esperar de todas maneras. La administración es la que se encarga de dar resolución a esto y no se puede hacer nada para agilizar el proceso.

Pero el tiempo que se tardan es haciendo un análisis objetivo y correcto, lo cual garantiza un resultado correcto del caso. Sin duda, ante una denegación siempre será mucho mejor hacer un recurso.

6ta pregunta: ¿Puedo solicitar nacionalidad española sin exámenes?

Algunas personas dicen que como el resultado tarda 2 años prefieren presentar sin hacer exámenes y que en ese tiempo que tienen hacen los exámenes. Casi siempre, los que más hacen esta pregunta son los que tienen que aprobar el examen de idioma, ya que resulta mucho más complicado que el examen de conocimiento socio-constitucional.

Ante esta situación salió un comunicado diciendo de manera firme que si se presenta una solicitud de nacionalidad sin haber presentado los exámenes va denegado de forma automática. Si eres una persona iberoamericana entonces vas a tener que presentar tan solo un examen, pero si no eres iberoamericano, entonces son 2 exámenes.

Entonces, por más duro o difícil que parezca si quieres tener la nacionalidad española lo que tienes que hacer es esforzarte en aprobar el examen. El argumento de oro que ponen muchas personas es que no saben leer y tampoco saben escribir y que por eso no presentan el examen.

¿Qué pueden hacer las personas que no saben leer ni escribir?

Es necesario que estas personas demuestren que no saben ni escribir ni leer. Luego de eso, lo primero que tienen que hacer es pedir dispensa a Ministerio de Justicia para no hacer un examen por escrito. Si no tienes estas capacidades, entonces te van a dar la opción que realices el examen de manera oral.

Existe una obligación prevista dentro de la constitución que dice que cada español tiene el deber y el derecho de conocer la lengua castellana. No obstante, no dice nada acerca de saber escribir o leer, sino de conocer la lengua, saber hablar y entender la lengua. Entonces, al pedir la dispensa le van a permitir hacer el examen de manera oral.

Puede ser a veces un poco más complicado aprobar el examen de manera oral. Por ejemplo, hubo un caso de una señora de unos 80 años con la que no fueron tan estrictos. Sin embargo, con un joven de 20 años pueden ser mucho más rigurosos, ya que tiene mayores capacidades de aprender y de entender las cosas.

Y son muy pocos los casos en los que hay dispensa total, es decir, no tienen que presentar examen. Pero un caso que recibió esta dispensa era porque tenía síndrome de down, otra persona tenía alzheimer, condiciones que privan a la persona de poseer una capacidad de presentar cualquier tipo de prueba o examen.

En estos casos, es necesario presentar todas las pruebas médicas y de esa forma el Ministerio de Justicia da dispensa total de forma automática. Si existe alguna capacidad que dificulte el aprendizaje o que vuelva imposible realizar la prueba, hay que notificarlo para recibir una dispensa parcial o total.

¿Se puede hacer algo para no presentar el examen?

No se puede hacer nada como ya se dijo, pero hay un grupo de personas sanas que sí pueden darse este lujo de no presentar el examen. Se trata de todas las personas que hayan culminado la educación secundaria o bachillerato dentro de España. Lo único que tienen que hacer estos estudiantes egresados es mostrar su título español.

Esto porque en ese período aprenden todo lo que se ve en el examen y muchísimas cosas más, así que no es necesario que realicen el examen socio-constitucional.

Estas fueron las preguntas que más se han hecho en nuestro despacho de abogados de extranjería. Existen muchas más, pero si no están aquí de seguro existe algún artículo existente que dé respuesta.

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