5 Beneficios de obtener la nacionalidad española

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Cuando eres español podrás ver 5 Beneficios de obtener la nacionalidad española, en TRAMITEX te los explicamos muy fácilmente.

Al obtener la nacionalidad española estarás más tranquilo

Cuando solicitas la Nacionalidad Española tu día a día será diferente, ya que estarás más tranquilo, ya no tendremos ese miedo o ese agobio de pasar por los tramites de renovar nuestra tarjeta de residencia, de poder cumplir con todo lo exigido, de presentarlo en tiempo y forma, de esperar a la resolución de concesión o denegación, presentación posterior de recursos o simplemente perder la residencia, y quedarnos de manera ilegal en el país.

Si generamos un antecedente penal o policial en este tiempo de residencia temporal o de larga duración, tengamos por seguro que ya no podremos renovar nuestra residencia hasta que hayamos borrado todos nuestros antecedentes. Pasar por esa espera, puede hacer que perdamos también nuestra residencia.

Así como que tenemos que cumplir con el tiempo de estar en España, no superando los periodos de ausencia, que haga que se nos complique esta renovación.

Pasar por todo esto, no es algo muy agradable. Con la nacionalidad española, no tendrás estos sustos o momentos desagradables, ya que tendrás libertad de viajar donde quieras, o si se genera algún antecedente penal o policial, podrás cancelarlo sin temor a quedarte sin residencia. 5 Beneficios de obtener la nacionalidad española.

Estarás en España fijo, estable y seguro ya que será tu nueva patria.

Podrás trabajar y vivir en cualquier país de la Comunidad Europea

Obteniendo la Nacionalidad española, podremos trabajar y vivir en cualquier país de la comunidad Europea sin ningún problema. Este estatuto jurídico del particular con el Estado, nos permite tener libertad a acceder a ofertas de trabajo fuera de España.

Tendremos varios derechos por ser españoles, como, pasar a ser ciudadanos de la Unión Europea, siendo por ellos que gozamos de los derechos de los que estos disponen:

  • Residir y trabajar libremente en cualquiera de los veintisiete estados de la Unión
  • También adquirimos derechos políticos como el sufragio activo y pasivo, es decir, poder votar en elecciones generales o autonómicas.

Nuestro estatuto como personas también cambiará, pudiendo acceder a la educación pública, despreocupándose de la burocracia relativa a las tarjetas de residencia.

Tus hijos serán españoles

Si conseguimos la nacionalidad española y tenemos hijos menores de edad, estos podrán solicitar la nacionalidad también. Pero no tendrán que pasar por el mismo procedimiento que nosotros, ya que les correspondería la nacionalidad por opción, al tener un padre o madre nacionalizado español.

Tus hijos podrán ser españoles, ellos podrán optar por esta nacionalidad hasta los 18 años. Aunque tus hijos nunca pisaron España, no conozcan nada del idioma, podrán ser españoles por opción, teniendo en cuenta que tenemos que cumplir con ciertos requisitos. En el caso de que nos concedan la nacionalidad antes de los 18 años de nuestros hijos, tendremos hasta sus 20 años de los mismos para solicitarla por opción. 5 Beneficios de obtener la nacionalidad española.

Nacionalidad por opción

La nacionalidad española por opción, es una modalidad de la legislación española que otorga a determinados extranjeros que cumplen unos requisitos concretos:

  • Personas que hayan estado o estén sujetos a la patria potestad.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
  • Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
  • Extranjero menor de edad adoptado por un español.

Para adquirir la nacionalidad española por opción no es necesario tener la autorización de residencia y trabajo, se debe de solicitar en el Registro Civil.

Los que hubieran tenido padre o madre de origen español, no tienen límite de edad para solicitar la nacionalidad.


Las personas que se determine su filiación o nacimiento en España después de haber cumplido la mayoría de edad o hubieran sido adoptados siendo mayores de edad, tendrán dos años de plazo para solicitar la nacionalidad.

Los hijos de padres que han adquirido la nacionalidad a través de residencia tendrán de plazo hasta los 20 años de edad para solicitar su nacionalidad española.

Si la persona que solicita nacionalidad es menor de edad, deberá de presentarla mediante un representante legal, para ello tendrá que tener autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Si el interesado es mayor de catorce años, podrá solicitar la nacionalidad el mismo asistido por un representante legal.

La persona incapacitada, deberá de permitirlo la sentencia de incapacitación.

Si el menor se encuentra fuera de España, podrán solicitar la nacionalidad en el Consulado de España en el país donde residen, de esta forma tus nietos también serán españoles, ya que tus hijos lo son.

Podrás reagrupar a tu familia y familiares

Obteniendo la nacionalidad española, podrás reagrupar a tu familia mucho más fácil y rápido, podrás reagrupar a tus hijos, a tu esposo/a o a los hijos de los mismos. Si tus hijos superan los 20 años, y no les puedes dar nacionalidad, ni reagruparlos, ellos también podrán obtener tarjeta de estudiante.

Reagrupación Comunitaria

El artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, indica que le corresponde esta residencia a :

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Familia Extensa

La definición de familia extensa, a la que la reforma se refiere como “otros miembros de la familia”, y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembros del artículo 2 del Real Decreto y que, en el país de donde procede, esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en los casos que por motivos graves de salud, sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. 5 Beneficios de obtener la nacionalidad española.

Serán familiares reagrupables

  • Cónyuge y pareja de hecho registrada. Un ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge y a la Pareja de Hecho inscrita en el Registro Público de Parejas de Hecho.
  • Pareja de Hecho no registrada, con la que se mantenga una relación estable debidamente probada: Pareja estable es aquella con la que haya un vínculo duradero. Este requisito estará acreditado, cuando hubiera convivencia previa material de al menos un año. En el caso de haber descendencia en común bastará probar la convivencia estable.
  • Hijos hasta veinte años cumplidos. Puede ser tanto del comunitario como del cónyuge o pareja registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
  • Los Hijos con veintiún años o más que vivan a cargo. Tanto del español como del comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando ya haya cumplido los veintiuno o más, es necesario acreditar que viven a cargo en el país de origen, por lo tanto, dependen exclusivamente del dinero que le proporciona el familiar español.
  • Ascendientes, padres que vivan a cargo del español o ciudadano comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Al igual que los hijos de más de veintiún años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. En estos casos da igual la edad del ascendiente.

Tendrás oportunidad de presentarte a las oposiciones

Aunque una lectura estricta de la Constitución hace pensar que no, hay otra ley que protege los derechos de los ciudadanos extranjeros y que matiza esta cuestión. Se trata de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la cual establece que, los extranjeros que cumplan determinadas características podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a una plaza pública. No obstante, hay algunos ámbitos profesionales en los que los ciudadanos extranjeros no pueden ejercer, tanto si cumplen con esas “determinadas características” o no.

Con la Nacionalidad española, no tendrás ningún problema para obtener una plaza como personal Funcionario, trabajando para el Estado.

No te olvides contratar un abogado de extranjería profesional y así podrás tramitar tu nacionalidad por un registro profesional, que obtendrá una respuesta mucho más rápida y mucho más segura, confía tu futuro en manos de un profesional. 5 Beneficios de obtener la nacionalidad española.